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Article 13

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por Incapacidad Sicofísica. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren las situaciones previstas en el artículo 28 del Decreto 89 de 1984, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;

b)

Existir la necesidad de sus servicios, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;

c)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;

d)

Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios sustitutivo de aquel, a juicio de los Comandos de Fuerza. CAPITULO II. DEL INGRESO, FORMACION Y ASCENSO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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