°. En el caso de que el Fondo Nacional del Café sufriere pérdidas por razón de las operaciones que verifique para dar cumplimiento al presente Decreto, tales pérdidas serán de cargo del Tesoro Nacional, de conformidad con los términos del contrato que se celebre entre el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional del Café, contrato que será firmado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y que solamente requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Article 5
En El Caso De Que El Fondo Nacional Del Café Sufriere Pérdidas Por Razón De Las Operaciones Que Verifique Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Tales Pérdidas Serán De Cargo Del Tesoro Nacional, De Conformidad Con Los Términos Del Contrato Que Se Celebre Entre El Gobierno Nacional Y El Fondo Nacional Del Café, Contrato Que Será Firmado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y Que Solamente Requerirá La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café
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