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Article 98

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se los liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Una doceava (1/12) parte de la prima de Navidad.

Subsidio familiar;

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Doceava (1/12) de la prima de Navidad.

Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas especificas señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de este Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 98. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se los liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Una doceava (1/12) parte de la prima de Navidad.

Subsidio familiar;

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Doceava (1/12) de la prima de Navidad.

Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas especificas señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de este Decreto.

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