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Article 4

Ley 18 de 1988 · Por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, para captar ahorro interno y se crea un título valor de régimen especial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional previo concepto de la Junta Monetaria, reglamentará las características generales de los títulos y la naturaleza de las inversiones o préstamos que pueda efectuar el ICETEX con los recursos de los artículos 1º. y 2º. de esta Ley, sus límites, el objeto de los préstamos, las tasas de interés, sus plazos y garantías, todo esto con el propósito de que las condiciones financieras de las colocaciones que haga el Instituto, aseguren la oportuna y completa atención de sus obligaciones para con el público.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de recompra anticipada de los Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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