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Article 22

Todo Laboratorio Donde Se Preparen Medicamentos Llamados Comúnmente Productos Biológicos, Deberá Conservar Un Archivo En El Cual Se Especificará Para Cada Lote La Potencia Del Producto, Cuando Esta Sea Posible; Así Como Las Pruebas De Inocuidad Y Pureza, Indicando En Cada Caso El Número De Animales Y Los Medios De Cultivos Empleados, Así Como Los Resultados Obtenidos En Dichas Pruebas

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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01

Text of the article

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Todo laboratorio donde se preparen medicamentos llamados comúnmente productos biológicos, deberá conservar un archivo en el cual se especificará para cada lote la potencia del producto, cuando esta sea posible; así como las pruebas de inocuidad y pureza, indicando en cada caso el número de animales y los medios de cultivos empleados, así como los resultados obtenidos en dichas pruebas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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