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Article 246

Para Efectos Del Presente Estatuto Se Considerarán Operaciones De Cambio Exterior No Solamente Aquellas Que Implican Ingresos O Egresos De Divisas, Sino También Las Entradas Al País Y Las Salidas De Éste De Moneda Legal Colombiana

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para efectos del presente estatuto se considerarán operaciones de cambio exterior no solamente aquellas que implican ingresos o egresos de divisas, sino también las entradas al país y las salidas de éste de moneda legal colombiana. En consecuencia, dichas entradas o salidas están sujetas a las disposiciones sobre control de cambios y solamente podrán efectuarse en la forma y en los casos que autorice la Junta Monetaria mediante resoluciones de carácter general. La violación de las normas de este artículo se sancionará por la Prefectura de Control de Cambios con las penas previstas en este estatuto para el caso de infracción a las disposiciones sobre control de cambios.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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