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Article 2.3.3.8.5.2.4

El Gobierno Nacional De Acuerdo Con El Ordenamiento Jurídico, En Cumplimiento De La Sentencia Su-245 De 2021 De La Corte Constitucional, Definirá Los Mecanismos De Compensación Con Participación Del Ministerio De Educación Nacional, Departamento Administrativo De La Función Pública Y Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Reconozcan Y Garanticen A Los Dinamizadores Pedagógicos O Educadores Indígenas El Trabajo Para La Consolidación, La Diversidad Étnica Y Cultural, Los Procesos De Construcción Y Desarrollo De Educación Propia, Revitalización De La Lenguas Nativas, Lenguajes Y Sabidurías De Los Pueblos, Considerando Los Principios De Igualdad, Transparencia, Objetividad, Y Los Principios Contenidos En El Presente Decreto

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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El Gobierno nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional, definirá los mecanismos de compensación con participación del Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que reconozcan y garanticen a los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas el trabajo para la consolidación, la diversidad étnica y cultural, los procesos de construcción y desarrollo de educación propia, revitalización de la lenguas nativas, lenguajes y sabidurías de los pueblos, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, y los principios contenidos en el presente decreto. Para la definición de estos mecanismos se concertará con delegados de los pueblos indígenas ante la CONTCEPI y la MPC.

02

Constitutional history

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