Plazo para adoptar la presente reglamentación. Los establecimientos de tiempo compartido turístico cuya venta se estuviere promoviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo de seis meses (6) contados desde la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial. Los establecimientos de tiempo compartido turístico que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no deberán otorgar la escritura pública prevista en el articulo 6º sólo deberán adecuar su reglamento interno a lo dispuesto en el artículo 24 en la próxima asamblea ordinaria y en todo caso en un período no mayor de un año, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.
Decreto 1076 de 1997 →In force
Article 36
Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.