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Article 16

Suspensión Disciplinaria Provisional

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Suspensión disciplinaria provisional. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1213 de 1990, oído en descargos el inculpado, se podrá solicitar la suspensión disciplinaria provisional. La solicitud se tramitará ante la Dirección General de la Policía por escrito en el que se indiquen los nombres, apellidos y documento de identificación del inculpado y se especifique en forma sucinta el motivo de la suspensión. Recibida la petición y si ella fuere procedente, se dispondrá la suspensión mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. La providencia de la suspensión se publicará en la Orden Administrativa de Personal y contra ella no cabe recurso alguno.

Parágrafo

Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido fallo definitivo, el suspendido quedará en servicio activo sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes de cancelación se retendrán hasta que quede en firme el fallo de segunda instancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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