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Article 32

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

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01

Text of the article

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Repealed

Además de las causales de recusación y tacha establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo son para los avaluadores en diligencias de sucesiones y donaciones:

a)

No pertenecer al cuerpo oficial de peritos o no reunir condiciones de honorabilidad y pericia, según el artículo anterior;

b)

Haber prosperado una objeción a su dictamen en avalúos anteriores;

c)

Haber incurrido en alguna de las sanciones establecidas en esta Ley; o

d)

Tener intervención o esperar tenerla en virtud de disposiciones legales testamentarias, o contractuales, en la sucesión o en la administración de los bienes.

Los peritos en quienes ocurre alguna causal de recusación o tacha deben abstenerse de servir el cargo y manifestar que no lo aceptan. Los que ejercen el cargo o los que hacen el nombramiento o permiten que aquéllos lo desempeñen a sabiendas del impedimento o causal de recusación o tacha, incurren en las sanciones que esta Ley estable de. Vale como prueba del impedimento, la manifestación que de él hace ante el Juez el perito impedido, voluntariamente o a petición del Sindicato Recaudador o de un interesado.

En todos los casos en que deba intervenir el perito de la Nación, corresponde al Sindicato recaudador hacer el nombramiento o proveer el reemplazo; pero este funcionario puede delegar la facultad de nombrarlo o reemplazarlo al Juez comisionado o al Sindicato Recaudador del lugar en donde se practiquen los avalúos. Es nulo el nombramiento hecho en contravención a este inciso.

02

Constitutional history

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