JurídicoESEN

Article 2.2.1.1.12

Obligación De Suministrar Información

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligación de suministrar información. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 585 del Estatuto Tributario, las autoridades aduaneras o tributarias nacionales suministrarán al Fondo Cuenta y a los Jefes de Impuestos y Rentas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá, o quienes hagan sus veces, la información global que en medio magnético se le solicite y la información puntual documental que le sea requerida, relacionada con las declaraciones de importación sobre productos gravados con impuestos al consumo, así como de las declaraciones de renta y de ventas.

La información puntual será solicitada a los Administradores Regionales y la información global en medio magnético a la Subdirección de Fiscalización o quien haga sus veces.

La información deberá ser remitida por las autoridades tributarias o aduaneras nacionales dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud.

(Artículo 13, Decreto 1640 de 1996)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1625 de 2016