De acuerdo con los artículos 650 del código civil, si alguna institución de utilidad de utilidad común hubiere sido fura fundada por una persona que no hubiera manifestado su voluntad con los respetuosa los estatutos por los cuales se debe regir, o solo lo hubiere manifestado su voluntad con respecto a los estatutos por los cuales se debe regir, o solo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el gobierno, y al efecto se elaborada el derecho respetivo en el departamento de instituciones de utilidad coman.
Article 11
De Acuerdo Con Los Artículos 650 Del Código Civil, Si Alguna Institución De Utilidad De Utilidad Común Hubiere Sido Fura Fundada Por Una Persona Que No Hubiera Manifestado Su Voluntad Con Los Respetuosa Los Estatutos Por Los Cuales Se Debe Regir, O Solo Lo Hubiere Manifestado Su Voluntad Con Respecto A Los Estatutos Por Los Cuales Se Debe Regir, O Solo La Hubiere Manifestado Incompletamente, Será Suplido Este Defecto Por El Gobierno, Y Al Efecto Se Elaborada El Derecho Respetivo En El Departamento De Instituciones De Utilidad Coman
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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