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Article 3

Decreto 307 de 1949 · por el cual se reglamenta la exportación de productos agrícolas, pecuarios y manufacturados, de producción nacional, y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 9° de la Ley 90 de 1948.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias fijarán, por medio de resoluciones semestrales conjuntas, los cupos exportables de ganado, y de productos agrícolas y pecuarios, teniendo en cuenta la existencia de sobrantes en su producción, cuya liquidación en el mercado interno haga bajar los precios por debajo de los niveles mínimos que el Gobierno considere como equitativos y remuneradores para el productor, y, o que por dificultades o costos excesivos en su trasporte no sea conveniente llevar tales productos a otros centros de consumo.

Parágrafo

Las licencias de exportación que se otorguen en cumplimiento de las resoluciones a que se refiere este artículo deberán llevar el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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