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Article 642

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tampoco podrán ser obligados a declarar:

1ºEl cónyuge contra su cónyuge, el hijo contra su padre, ni esto contra aquél;

2º El abogado, defensor o apoderado sobre las confidencias que haya recibido de sus clientes, en lo relativo al juicio en que intervengan, o en las consultas profesionales que se les hayan hecho;

3º El confesor acerca de los revelaciones que se le hayan hecho en la confesión, ni el director espiritual acerca de las consultas hechas como a tál, ni en general, las personas eclesiásticas, acerca de los hechos o actos en que, conforme a las disposiciones de la Iglesia, deben guardar secreto;

4º Las personas a quienes se refiere el numeral anterior, en las causas ex sanguine, sin permiso de su respectivos superiores;

5ºLa persona a quien se haya pedido consejo, acerca de las confidencias que se le hicieren para darlo;

6º El médico respecto de los hechos que se le hayan comunicado con el fin de que preste sus servicios profesionales; y

7º El Juez de la causa, al cual se le prohíbe fallar sobre su conocimiento personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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