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Article 19

Al Vencerse El Plazo Del Contrato, Todos Los Inmuebles Adquiridos Y Construidos Para El Servicio De La Empresa, Así Como Los Muebles Destinados Por El Contratista O Por Quien Sus Derechos Represente A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Los Yacimientos Y Sus Equipos, El Material En Labores, Los Enseres Y Maquinarias De Exploración, Explotación Y Beneficio De Los Minerales, Los Elementos De Transporte, Vías De Comunicación Y Locomoción, Los Teléfonos Y Todo Lo Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio De La Nación A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación O Por Parte De Ésta A Favor Del Arrendatario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Elementos

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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01

Text of the article

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Al vencerse el plazo del contrato, todos los inmuebles adquiridos y construidos para el servicio de la empresa, así como los muebles destinados por el contratista o por quien sus derechos represente a la exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, los yacimientos y sus equipos, el material en labores, los enseres y maquinarias de exploración, explotación y beneficio de los minerales, los elementos de transporte, vías de comunicación y locomoción, los teléfonos y todo lo destinado a la exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, pasarán al dominio de la nación a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación o por parte de ésta a favor del arrendatario, quedando autorizado el gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales elementos.

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Constitutional history

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