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Article 29

Son Funciones De La División De Recaudación De Impuestos: A) Elaborar Y Orientar Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones De Cuentas Corrientes, Caja, Retención En La Fuente, Expedición De Paz Y Salvos, Recaudo En Entidades Diferentes A La Dirección General De Impuestos Y Reconocimientos, Para Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Elaborar Manuales De Procedimientos Y Establecer Las Guías De Supervisión Para El Control De Los Programas Adoptados; C) Controlar El Cumplimiento De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones En Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales E Impartir Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; D) Determinar La Información Que Requiera De Procesamiento Automático; E) Recopilar Información Sobre El Registro De Los Movimientos Débitos Y Créditos Incorporados En La Cuenta Corriente, Los Pagos, Las Relaciones De Cartera Por Cobrar Y Demás Informaciones Necesarias Para La Elaboración Y Control De Los Programas Y Cuadros Estadísticos; F) Absolver Consultas En Relación Con La Ejecución De Los Programas Establecidos Que Formulen Las Unidades De Cuenta Corriente Y Caja De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Y G) Estudiar Las Resoluciones Mediante Las Cuales Los Administradores De Impuestos Nacionales Ordenan Eliminar Del Registro De Cuenta Corriente A Los Contribuyentes Que Reunen Los Requisitos Y Condiciones Previstos Por La Ley Y Rendir Concepto Al Subdirector

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Son funciones de la División de Recaudación de Impuestos

a)

Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Cuentas Corrientes, Caja, Retención en la Fuente, expedición de paz y salvos, recaudo en entidades diferentes a la Dirección General de Impuestos y reconocimientos, para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Elaborar manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;

c)

Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;

d)

Determinar la información que requiera de procesamiento automático;

e)

Recopilar información sobre el registro de los movimientos débitos y créditos incorporados en la cuenta corriente, los pagos, las relaciones de cartera por cobrar y demás informaciones necesarias para la elaboración y control de los programas y cuadros estadísticos;

f)

Absolver consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las unidades de Cuenta Corriente y Caja de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y

g)

Estudiar las resoluciones mediante las cuales los Administradores de Impuestos Nacionales ordenan eliminar del registro de Cuenta Corriente a los contribuyentes que reunen los requisitos y condiciones previstos por la ley y rendir concepto al Subdirector.

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Constitutional history

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