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Article 2.2.6.1.3.17

Del Fondo Para El Fomento Del Empleo Y Protección Del Desempleo (Fonede)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede). En el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad.

Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferirán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Pro­tección del Desempleo (Fonede), expiraron el 6 de diciembre de 2013.

Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar, que fueron invertidos en la eje­cución de los programas de microcrédito, en el marco del Fonede, y que aún no han sido incluidos en ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporarán como saldo inicial de la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo mencionado en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016.

Los recursos que bajo la vigencia del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 789 de 2002 dispuestos por las Cajas de Compensación Familiar que participan en entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condición de accionistas, como capital de dichas instituciones para su operación, podrán seguir ejecutándose a través de estas para microcrédito, conforme con los lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus competencias y en el marco legal mencionado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.3.17. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede). El Fosfec creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan alcanzado a ejecutar en su totalidad.

Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclama­dos o suspendidos se transferirán al Fosfec.

Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Pro­tección del Desempleo (Fonede), expiraron el 6 de diciembre de 2013.

Los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vi­gencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, em­pleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesa­dos.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 60)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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