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Article 84

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

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01

Text of the article

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Art. 84 Los finiquitos se expedirán al quedar definitivamente fenecidas todas las cuentas que hayan sido de cargo de un mismo responsable durante una vigencia económica, ó cuando haya cesado en su manejo, haciéndose en él mención de todos los fenecimientos provisionales referentes á un mismo período fiscal, y expresado estar satisfechos los alcances y las multas si los ha habido.

Parágrafo

Cuando haya habido varios responsables durante una misma vigencia económica y se les hayan fenecido las cuentas mensuales de su manejo sin alcance ni multa, ó cuando los alcances y las multas hayan sido satisfechos, se les podrán fenecer dichas cuentas definitivas y separadamente, y extender los correspondientes finiquitos, siempre que los responsables comprueben ante la Oficina de Cuentas la necesidad urgente que tengan de cancelar el instrumento de fianza que aseguró su manejo, quedando sin embargo obligados a lo dispuesto en el artículo 86.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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