Procedimiento para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia . Para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, presentará a consideración del Conpes Social el respectivo informe, en el cual se identifiquen, como mínimo, los siguientes aspectos: 18.1. Resumen del resultado de las actividades a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida. 18.2. La determinación de la entidad estatal a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 028 de 2008, encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio y el término durante el cual estará vigente la medida. Cuando la medida de Asunción temporal de la competencia deba ser ejecutada por una entidad del orden nacional, la entidad estatal responsable será la sectorialmente encargada de formular la política en relación con el servicio que se asume. 18.3. La determinación de las facultades de que dispondrá la entidad estatal encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por los numerales 13.3.1, 13.3.2 y 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008. 18.4. Las condiciones generales con sujeción a las cuales la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida de asunción temporal de la competencia, podrá reasumir la competencia para asegurar la prestación del respectivo servicio y los indicadores de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimento de estas medidas.
Decreto 2911 de 2008 →In force
Article 18
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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