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Article 3

Para Unidad De Doctrina, Definese Como: A) Movilización : Operación Por La Cual Se Reúnen, Activan Y Organizan Tropas, Materiales Y Demás Recursos Del Potencial Nacional, Para Fines De Guerra O De Cualquiera Otra Emergencia Nacional

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

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01

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º. Para unidad de doctrina, definese como

a)

Movilización : Operación por la cual se reúnen, activan y organizan tropas, materiales y demás recursos del potencial nacional, para fines de guerra o de cualquiera otra emergencia nacional. La movilización es general cuando se movilizan los recursos de la nación en todo su territorio. Es parcial cuando contempla uno o varios aspectos de la movilización general en todo o en parte del territorio nacional, o cuando se efectúa la movilización general en una determinada zona del territorio.

b)

Llamamiento especial : El que se hace a las reservas en tiempo de paz para fines de instrucción, maniobras, revisión y orden publico, en forma transitoria y sin que implique la incorporación permanente al servicio activo de las Fuerzas Militares;

c)

Reincorporación o llamamiento al servicio activo : Acto del Gobierno para oficiales o del Ministerio de Guerra para suboficiales, por el cual se pasa de la situación de retiro temporal o de reserva de primera clase a la de actividad, a del interesado o por razones del servicio.

02

Constitutional history

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