JurídicoESEN

Article 1

Decreto 2144 de 2008 · por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por

1.

El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Director del Instituto Nacional de Salud.

4.

El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

5.

Un representante de las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.

6.

Un representante de las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

7.

Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1

A las reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores político - administrativo, serán designados para un período institucional de dos (2) años.

Parágrafo 3

El Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2144 de 2008