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Article 15

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inscripción de listas: Los Directores de las Cámaras de Comercio serán elegidos de listas que se inscribirán en las respectivas Alcaldías con quince das de anterioridad a la fecha en que deben efectuarse las elecciones. Vencido este término, no se aceptarán nuevas inscripciones.

Sólo puden inscribir listas y ser candidatos las personas cuya inscripción en el Registro Mercantil esté vigente al 31 de marzo del año en que se deba efectuar la elección o que se hayan afiliado antes de esta fecha. Los candidatos deben firmar el acta de inscripción en señal de aceptación.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. La Alcaldía notificará a la respectiva Cámara las listas el mismo día en que se haya efectuado la inscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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