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Article 17

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

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Text of the article

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Participación de las entidades territoriales en la política de vivienda de interés social rural . Las entidades territoriales participarán en la implementación de la política de vivienda de interés social rural, a través de la organización de la demanda, la gestión y promoción de los proyectos y del otorgamiento a los hogares postulantes de aportes o subsidios locales complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para que viabilicen la financiación del proyecto en cuestión, estos deben ser explícitos, concretos y cuantificables dentro del presupuesto de costos del proyecto. Los aportes podrán ser en dinero, materiales, gastos de preinversión (estudios y diseños, dirección de obra, organización comunitaria, gestión ambiental y pólizas y títulos). Los aportes de las entidades territoriales se realizarán con base en los parámetros establecidos para tal fin por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. En todos los casos el total de aportes de las entidades territoriales no será inferior al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto. Los aportes de cofinanciación de la entidad territorial estarán representados así: Hasta un máximo del diez por ciento (10%) del valor total de la solución, como costos indirectos. El diez por ciento (10%) restante en dinero o en materiales, de acuerdo con los criterios que determinen las entidades otorgantes del Subsidio. Los aportes que excedan al veinte por ciento (20%) darán un a mayor calificación a los proyectos y deberán estar reflejados en mayores cantidades de obra o en un menor valor del Subsidio Nacional solicitado.

Parágrafo 1

La participación de los entes territoriales podrá ser directa o por medio de la entidad que designe la Administración Municipal o a través de alianzas estratégicas con otras instituciones o entidades del sector público o privado, incluyendo instituciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas legales vigentes. El municipio en este último caso será responsable solidariamente del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Parágrafo 2

Serán considerados como aportes o subsidios municipales para efectos de la calificación de los proyectos, los aportes con carácter de donación que el Municipio logre con su gestión, provenientes de Organismos no Gubernamentales, entidades públicas o privadas del orden local, departamental, nacional, distintas a las otorgantes del Subsidio, o internacional, destinados a contribuir a la financiación del proyecto. Estos aportes podrán ser en dinero o en especie.

Parágrafo 3

Todos los aportes, tanto de las entidades oferentes como de las entidades aportantes, deberán ser plenamente identificados y certificados de conformidad con el Reglamento que para el efecto expida la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.

Parágrafo 4

Las Cajas de Compensación Familiar facilitarán a sus afiliados la vinculación a cualquier proyecto y podrán realizar o promover alianzas entre ellas o con los municipios u otras instituciones para estos efectos, sin que medie el requisito de que un proyecto deba estar integrado exclusivamente por afiliados a la misma Caja. Los hogares rurales se podrán postular al Subsidio Familiar que otorgan las Cajas, en estos casos, en forma colectiva o individual.

02

Constitutional history

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