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Article 5

A Pesar De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Educación Nacional Queda Facultado Para Determinar Una Cuota Del Cupo Total Del Respectivo Departamento Destinado A La Construcción De Escuelas En Los Municipios Indicados En El Numeral Tercero Del Artículo 4º, Cuando A Juicio Del Ministerio Se Demuestre Que Su Capacidad Fiscal Los Imposibilita En Absoluto Para Señalar Partidas En Sus Presupuestos Y Llenen, Además, Las Condiciones En El Mismo Numeral Indicadas

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

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01

Text of the article

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º. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional queda facultado para determinar una cuota del cupo total del respectivo Departamento destinado a la construcción de escuelas en los municipios indicados en el numeral tercero del artículo 4º, cuando a juicio del Ministerio se demuestre que su capacidad fiscal los imposibilita en absoluto para señalar partidas en sus presupuestos y llenen, además, las condiciones en el mismo numeral indicadas.

Parágrafo

En casos excepcionales de interés público, la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, a solicitud del Ministro de Educación podrá autorizar a un Municipio para que invierta la anualidad destinada a construcciones escolares en otras obras de fomento.

02

Constitutional history

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