º. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional queda facultado para determinar una cuota del cupo total del respectivo Departamento destinado a la construcción de escuelas en los municipios indicados en el numeral tercero del artículo 4º, cuando a juicio del Ministerio se demuestre que su capacidad fiscal los imposibilita en absoluto para señalar partidas en sus presupuestos y llenen, además, las condiciones en el mismo numeral indicadas.
En casos excepcionales de interés público, la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, a solicitud del Ministro de Educación podrá autorizar a un Municipio para que invierta la anualidad destinada a construcciones escolares en otras obras de fomento.