Cuando al hacer el trazado o la construcción de una vía pública que deba unir puntos extremos fijados por la ley, encontraren los ingenieros graves inconvenientes técnicos o la necesidad de aumentar considerablemente los gastos de construcción, para hacerlo pasar por determinados puntos intermedios fijados, por el legislador, podrán aquellos hacer el trazado y la construcción de la vía, separándose de los puntos intermedios señalados en la ley, teniendo en cuenta únicamente las prescripciones de la técnica y la conveniencia para el Estado y para las regiones que se trata de favorecer con la construcción de la vía.
Ley 15 de 1927 →In force
Article 1
Ley 15 de 1927 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vías públicas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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