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Article 127

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Grados Honorarios . Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a que se refiere el artículo 257 del Decreto 1211 de 1990 se observarán las siguientes normas

a)

Los grados honorarios son una distinción excepcional que sólo podrá concederse a quienes exhiban ejecutorias realmente sobresalientes en beneficio del país o de sus Fuerzas Militares;

b)

La máxima jerarquía honoraria que puede conferirse es la de Brigadier General o Contralmirante, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia Colombiana o del Gobierno y las Fuerzas Militares de Naciones amigas;

c)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficiales, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimientos de los candidatos, deben ser sometidas a la consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;

d)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, deben ser resueltas por los Comandos de Fuerza, previo estudio cuidadoso de la documentación allegada al efecto por los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición que las eleven.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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