Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Artículo. 1276. El haber sido pasado en silencio un lejitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su lejítima.
Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.
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