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Article 20

Comité Nacional Para El Conocimiento Del Riesgo

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

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01

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Crease el Comité Nacional para el conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de conocimiento del riesgo. Está integrado por:

1.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

4.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC o su delegado.

5.

El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.

6.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam o su delegado.

7.

El Director de la Dirección General Marítima, Dimar, o su delegado.

8.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars.

9.

Un Gobernador delegado por la Federación Nacional de Departamentos.

10.

Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo 1

Para los funcionarios, los titulares podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación, para el sector privado, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité.

Parágrafo 2

El comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas, universidades públicas y privadas, que tengan en sus programas de maestrías o de doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría.

Parágrafo 3

La Secretaría del Comité la ejercerá la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Constitutional history

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