Son Funciones De La Dirección Nacional Para La Atención De Desastres Las Siguientes: A) Las Establecidas En La Ley 46 De 1988 Y En El Decreto 919 De 1989; B) Coordinar La Elaboración, Ejecución, Seguimiento Y Evaluación Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Así Como Del Apoyo Técnico, Informativo, Económico, Educativo Y Administrativo Que Requieran Los Distintos Componentes Del Sistema; C) Ejercer La Secretaría Técnica De La Junta Consultora Del Fondo Nacional De Calamidades; D) Las Delegadas Por El Decreto 1680 De Julio 3 De 1991; E) Le Corresponderá Ejercer La Coordinación De Los Comités: Nacional, Conformado Por Ministerios, Instituciones Y Otras Entidades De Índole Nacional; Regional, Que Estará Compuesto Por Las Autoridades, Comités, Organismos Y Entidades Del Orden Territorial Y Que Tendrán Su Expresión Más Concreta En Los Comités Regionales De Emergencia (Cres); Y En Los Comités Locales De Emergencia (Cles); F) Conocer Previo Estudio Los Lugares De Riesgo Natural O De Otras Índoles Que Puedan Afectar O Tener Incidencia En Cualquier Comunidad Nacional Para Evitar Catástrofes Futuras; G) Celebrar, Acuerdos, Convenios, Planes, Programas Y/O Proyectos Con Instituciones Públicas Y/O Privadas, Nacionales Y/O Internacionales Para La Prevención Y Atención De Desastres; H) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área
Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.
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Son funciones de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres las siguientes
a)
Las establecidas en la ley 46 de 1988 y en el decreto 919 de 1989;
b)
Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres así como del apoyo técnico, informativo, económico, educativo y administrativo que requieran los distintos componentes del sistema;
c)
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
d)
Las delegadas por el decreto 1680 de julio 3 de 1991;
e)
Le corresponderá ejercer la coordinación de los comités: nacional, conformado por ministerios, instituciones y otras entidades de índole nacional; regional, que estará compuesto por las autoridades, comités, organismos y entidades del orden territorial y que tendrán su expresión más concreta en los comités regionales de emergencia (CRES); y en los comités locales de emergencia (CLES);
f)
Conocer previo estudio los lugares de riesgo natural o de otras índoles que puedan afectar o tener incidencia en cualquier comunidad nacional para evitar catástrofes futuras;
g)
Celebrar, acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales para la prevención y atención de desastres;
h)
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Programas Nacionales.
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Constitutional history
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