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Article 2.3.7.4

Medidas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Medidas. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:

1.

Censar los vehículos de tracción animal –carretas y equinos– en su jurisdicción.

2.

Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3.

Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.

4.

Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal – carretas y semovientes como un conjunto– que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5.

Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6.

Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución.

(Decreto 178 de 2012, artículo 4°).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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