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Article 88

La Opinión Que Los Jurados Formen Particularmente Del Mérito De La Tesis Y De La Manera Como El Sustentante La Haya Sostenido, La Tendrán En Consideración Para La Calificación Que Estimen Justa, Y Solamente Los Tres Miembros Del Jurado Están Autorizados Para Calificarla

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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01

Text of the article

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La opinión que los Jurados formen particularmente del mérito de la tesis y de la manera como el sustentante la haya sostenido, la tendrán en consideración para la calificación que estimen justa, y solamente los tres miembros del Jurado están autorizados para calificarla. La escala de calificación comprenderá únicamente los puntos 3, 4 y 5. No podrá dejarse de aprobar el sustentante sino en caso de insuficiencia notoria, por lo cual pueda convencerse el Jurado de que el trabajo no es obra personal de aquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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