° Las personas naturales y entidades oficiales y privadas que cuenten con servicios para su propia seguridad, en cualquiera de las modalidades de vigilancia privada a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 1195 de 1990, estarán sometidas para tal efecto, a lo establecido en los Decretos 848 y 1195 de 1990, en tal virtud, se asimilan a las empresas de vigilancia privada.
Article 1
Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Con Servicios Para Su Propia Seguridad, En Cualquiera De Las Modalidades De Vigilancia Privada A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto-Ley 1195 De 1990, Estarán Sometidas Para Tal Efecto, A Lo Establecido En Los Decretos 848 Y 1195 De 1990, En Tal Virtud, Se Asimilan A Las Empresas De Vigilancia Privada
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
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