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Article 6

º El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 01 Y 02 Del Nivel Directivo, Los Del Nivel Asesor, Los Comprendidos Entre Los Grados 05 A 09 Del Nivel Ejecutivo Y Los Comprendidos Entre Los Grados 04 Y 05 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Decreto Extraordinario 720 De 1978, Para El Otorgamiento De Este Beneficio

Decreto 34 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 01 y 02 del Nivel Directivo, los del Nivel Asesor, los comprendidos entre los grados 05 a 09 del Nivel Ejecutivo y los comprendidos entre los grados 04 y 05 del Nivel Profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Extraordinario 720 de 1978, para el otorgamiento de este beneficio.

Parágrafo 1

El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la Entidad.

Parágrafo 2

La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

02

Constitutional history

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