º. Las licencias concedidas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se suspenderán por variar de domicilio el licenciado, o por establecerse en el lugar con carácter definitivo un médico diplomado, deberá poner en conocimiento del Alcalde Municipal y de la Junta Departamental, su voluntad de establecerse en el referido Municipio. Las autoridades administrativas, noticiadas del establecimiento del diplomado, estarán en la obligación de suspender las licencias, dando cuenta de ello a la Junta correspondiente.
Article 4
Las Licencias Concedidas De Acuerdo Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo Anterior, Se Suspenderán Por Variar De Domicilio El Licenciado, O Por Establecerse En El Lugar Con Carácter Definitivo Un Médico Diplomado, Deberá Poner En Conocimiento Del Alcalde Municipal Y De La Junta Departamental, Su Voluntad De Establecerse En El Referido Municipio
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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