Los balances indicados en los artículos anteriores, deberán ser enviados a la Superintendencia de Sociedades Anónimas con los anexos de que trata, el artículo 132, a más tardar dentro de los 30 días Siguientes a la fecha de expiración del respectivo ejercicio, en los formularios especiales elaborados por la misma Superintendencia, y firmados en la forma indicada en el artículo anterior. La Superintendencia llevará un registro especial de los balances da cada sociedad.
Article 172
Los Balances Indicados En Los Artículos Anteriores, Deberán Ser Enviados A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Con Los Anexos De Que Trata, El Artículo 132, A Más Tardar Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha De Expiración Del Respectivo Ejercicio, En Los Formularios Especiales Elaborados Por La Misma Superintendencia, Y Firmados En La Forma Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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