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Article 24

Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.

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Text of the article

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Derecho de preferencia. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas. La oferta se hará por escrito a través del representante legal de la Financiera Energética Nacional S. A. y en ella se indicará el número de acciones a enajenar el precio y la forma de pago de las mismas. Los accionistas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para aceptar o no la oferta. Vencido el término anterior, si los accionistas deciden adquirir parcialmente las acciones que les fueron ofrecidas, el representante legal de la sociedad comunicará por escrito a los demás accionistas para que éstos manifiesten si desean adquirir el resto de las acciones ofrecidas, para lo cual tendrán igualmente un plazo de quince (15) días hábiles. Es entendido que los accionistas podrán adquirir las acciones en proporción a las que posean en la FEN. Vencido este último término, si los accionistas no hacen pronunciamiento alguno o si deciden no adquirir las acciones, el representante legal de la FEN, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, convocará a una Asamblea de Accionistas con el fin de que este órgano decida si adquiere las acciones. Para esta decisión, se requerirá el quórum señalado en el artículo 19 de los presentes Si la Asamblea decide no adquirir las acciones, podrán ser enajenadas libremente. Si los accionistas sociedad, según el caso, estuvieren interesados en las acciones total o parcialmente, pero discreparen el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, éstos serán fijados conforme a lo establecido por el artículo 407 del Código de Comercio. Cuando un accionista particular quiera enajenar sus acciones las ofrecerá por conducto del representante legal de la FEN, a las entidades públicas que sean accionistas. Si las entidades públicas interesadas en la adquisición no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio. Si dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, la misma se formulará a los demás accionistas privados, siguiendo el trámite previsto en este artículo.

02

Constitutional history

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