Modifíquese el numeral 1 del artículo 5° del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 5°. Sujetos de Acceso a Tierra y Formalización a Título Parcialmente Gratuito.
(...)
Poseer un patrimonio neto que supere las mil trescientas sesenta y siete coma cincuenta y cuatro (1.367,54) Unidades de Valor Tributario (UVT) y que no exceda de diecinueve mil ciento cuarenta y cinco coma cincuenta y dos (19.145,52) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de participar en el programa de acceso a tierras.
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