JurídicoESEN

Article 117

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 117 . De la participación de las universidades . Para que alguna de las entidades a las que se aplica este estatuto pueda proceder a la apertura de un concurso o a la celebración de un contrato, según el caso, cuyo objeto sea la elaboración de estudios de prefactibilidad o de factibilidad, debe obtener del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, información sobre cuáles de las universidades que funcionen legalmente en el país, están en capacidad de adelantar dichos estudios. FONADE deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud. Recibida la información, la entidad interesada deberá tenerla en cuenta para que las universidades puedan participar en el concurso o en la celebración del contrato, según el caso. Siempre que se trate de estudios de investigación, en igualdad de condiciones entre la oferta de una universidad y las presentadas por otras personas, se preferirá, para efectos de la contratación, la de la universidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 222 de 1983