JurídicoESEN

Article 35

Las Condiciones Que Deben Llenarse En La Instalación De Esta Clase De Balanzas, Salvo Aquellas Que Tengan La Plataforma Suspendida De Columnas Altas O Que Tengan La Plataforma Enteriza Con Todas Palancas Colocadas En Una Caja De Hierro De Un Solo Bloque , Son Las Que Enseguida Se Expresan: 1º Cimientos

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las condiciones que deben llenarse en la instalación de esta clase de balanzas, salvo aquellas que tengan la plataforma suspendida de columnas altas o que tengan la plataforma enteriza con todas palancas colocadas en una caja de hierro de un solo bloque , son las que enseguida se expresan: 1º Cimientos. Los cimientos, pisos y paredes laterales serán construidos de cemento, piedra o ladrillo, y las dimensiones del sótano serán suficientemente amplias a fin de permitir fácil acceso para su inspección, conservación y limpieza. La profundidad del sótano no será menor de un metro y más, si se trata de balanzas cuya capacidad sea mayor de 20,000 kilogramos. 2º Desagüe. El piso del sótano tendrá cierta incitación con el objeto de facilitar el desagüe, siendo absolutamente necesario que esté provisto de un dispositivo especial de evacuación. En caso de que por la situación del lugar donde se encuentra la balanza instalada, sea posible construir el desagüe en la forma indicada, se tendrá permanentemente una bomba a fin de desaguarlo tantas veces como sea necesario. 3º Protección de la balanza. Toda balanza debe estar bajo techo y protegida contra oxidación e instalada de tal manera que compruebe el peso de los animales pueda observar desde su lugar toda la plataforma de la balanza. II Tolerancias

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 956 de 1931