º. Deberán convocarse para el 29 de octubre de 2000, las siguientes elecciones: 1º. Las que se realicen para elegir gobernadores y alcaldes, en los casos de vacancia absoluta que se produzcan hasta el 31 de julio de 2000 respecto de funcionarios cuyos períodos debieran finalizar en fechas distintas del 31 de diciembre de 2000. 2º. Las que se realicen para elegir gobernadores y alcaldes, en los casos de vacancia absoluta que se produzcan hasta el 29 de octubre de 2000 respecto de funcionarios cuyos períodos debieran finalizar el 31 de diciembre de 2000. 3º. Las que se realicen para elegir concejales y alcaldes de municipios creados después del 30 de octubre de 1999 y hasta el 31 de julio de 2000 inclusive.
Decreto 1109 de 2000 →In force
Article 1
Deberán Convocarse Para El 29 De Octubre De 2000, Las Siguientes Elecciones: 1º
Decreto 1109 de 2000 · por el cual se reglamentan el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 169 de 2000 y el artículo 18 de la Ley 136 de 1994.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.