Artículo quinto. Será Director del Centro Andrés Bello el Director del Instituto Caro y Cuervo, quien tendrá a su cargo la orientación general del Centro, la coordinación de las actividades de éste con las demás del Instituto Caro y Cuervo, el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados, el cuidado para que éstos cumplan sus deberes, la fijación de sus asignaciones, la representación del Centro ante otras entidades y en todos los actos civiles, judiciales, extrajudiciales y administrativos en que haya de intervenir el Centro, representación que podrá delegar en todo o en parte cuando lo estime conveniente. Además el Director informará a la Organización de los Estados Americanos (O. E. A) sobre la marcha del Centro, y hará ante ella las gestiones necesarias para que se cumpla en todas sus partes el Acuerdo del 1° de mayo de 1957.
Decreto 2523 de 1957 →In force
Article 7
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.