º En los terrenos baldíos incultos organizará el Instituto zonas de colonización que serán objeto de un plan o programa, sujeto a la aprobación del Presidente de la República, en el que deben detallarse el número y extensión de los fundos y la clase de cultivos o de actividades a que deben destinarse preferencialmente; las vías de penetración o de acceso a los centros de consumo o a otras vías que aseguren y faciliten la distribución de los productos; los carreteables o vías de comunicación de los fundos o parcelas con las vías principales de acceso o de penetración; las zonas libres destinadas a comisariatos, almacenes de provisión agrícola, centros de higiene, servicios religiosos y civiles, viveros, granjas de experimentación, etc., los canales de irrigación, servidumbres de aguas y de tránsito; las reservas o zonas forestales necesarias; los planes o proyectos de electrificación; las viviendas o casas de habitación de los colonos; la construcción de silos, instalaciones industriales, etc., con inclusión de los presupuestos de las obras.
Article 9
En Los Terrenos Baldíos Incultos Organizará El Instituto Zonas De Colonización Que Serán Objeto De Un Plan O Programa, Sujeto A La Aprobación Del Presidente De La República, En El Que Deben Detallarse El Número Y Extensión De Los Fundos Y La Clase De Cultivos O De Actividades A Que Deben Destinarse Preferencialmente; Las Vías De Penetración O De Acceso A Los Centros De Consumo O A Otras Vías Que Aseguren Y Faciliten La Distribución De Los Productos; Los Carreteables O Vías De Comunicación De Los Fundos O Parcelas Con Las Vías Principales De Acceso O De Penetración; Las Zonas Libres Destinadas A Comisariatos, Almacenes De Provisión Agrícola, Centros De Higiene, Servicios Religiosos Y Civiles, Viveros, Granjas De Experimentación, Etc
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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