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Article 4

Los Jurados De Votación Que Se Designen Para Reemplazara Los Que No Concurran Desempeñar Sus Funciones, Abandonen El Cargo O Lo Ejerzan Sin La Imparcialidad Corrección Debida, Serán, Preferentemente De La Misma Filiación Política Del Reemplazado, Evitando En Todo Caso La Homogeneidad Política De Los Miembros De La Mesa

Decreto 2450 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 28 de 1979

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01

Text of the article

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° Los jurados de votación que se designen para reemplazara los que no concurran desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad corrección debida, serán, preferentemente de la misma filiación política del reemplazado, evitando en todo caso la homogeneidad política de los miembros de la mesa.

02

Constitutional history

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