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Article 18

Aportes De Soldados Profesionales De Las Fuerzas Militares

Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares . Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento(4.5%) a partir del 1º de agosto de 2003, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1º de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Cien por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6º) año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1 %), durante el séptimo (7º) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante al octavo (8º) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9º) año. 18.3.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el décimo (10) año. 18.3.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (11) de servicio y, en adelante.

Parágrafo

Los aportes mensuales de los Soldados Profesionales y del empleador para conformar la pensión bajo la vigencia del Decreto-ley 1793 de 2000, serán girados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y destinados en forma exclusiva para el pago de las asignaciones de retiro. CAPITULO III Pensión de sobrevivientes

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Constitutional history

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