Son faltas contra la recta administración de justicia: 1a. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los funcionarios o de sus colaboradores. 2a. Promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta. 3a. Recurrir en sus gestiones a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios o a sus colaboradores; invocar méritos particulares, credos políticos o religiosos de éstos, vínculos de amistad o de cualquier otra índole, y 4a. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia. Estas faltas serán sancionadas con amonestación, censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 51
Son Faltas Contra La Recta Administración De Justicia: 1a
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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