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Article 419

Rendición Espontanea De Cuentas

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Rendición espontanea de cuentas. Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda. Si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, el juez las aprobará mediante auto que no es apelable y presta mérito ejecutivo. Si el demandado alega que no esta obligado a recibir las cuentas se resolverá en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dará traslado a aquél por el término de diez días, que se contarán desde la ejecutoria de aquella o desde la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. Si dentro del término del traslado el demandado no objeta las cuentas; se dará aplicación al inciso primero del numeral 4º del artículo anterior. Si formula objeción se procederá como dispone el inciso segundo del mismo numeral. En este proceso no se aplicará el artículo 101.

02

Constitutional history

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