DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS. Adiciónese el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente
"
El Gobierno Nacional reglamentará los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá prescindir de la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas."
Artículo 56 LEY 99 de 1993