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Article 1

Desde El Día Primero De Marzo Del Presente Año En Adelante No Habrá Más Automóviles Destinados Al Servicio De Empleados Y Funcionarios Públicos, Que Los Siguientes: Dos Para El Presidente De La República

Decreto 246 de 1930 · Por el cual se reglamenta el servicio de automóviles oficiales

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Text of the article

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° Desde el día primero de marzo del presente año en adelante no habrá más automóviles destinados al servicio de empleados y funcionarios públicos, que los siguientes: Dos para el Presidente de la República. Uno para cada uno de los Ministros del Despacho. Uno para el Designado que esté presidiendo el Consejo de Estado. Uno para el Contralor General de la República. Uno para el Director del Departamento de Provisiones. Tres para el servicio de la Policía Nacional. Uno para la ambulancia de puestos de socorro de la Dirección Nacional de Higiene. Uno para el servicio de la Estación Radiodifusora Nacional; y Los que, a juicio del Consejo de Ministros, sean indispensables para la eficaz administración de las obras públicas o empresas nacionales.

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Constitutional history

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