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Article 249

Terminación De La Modalidad

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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Terminación de la modalidad. La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial se terminará por

1.

Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera. Para los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o exportador y los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado importadores, con la exportación definitiva de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera

2.

Reexportación de las materias primas e insumos.

3.

La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

4.

Importación ordinaria de los insumos y materias primas importadas temporal­mente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Unidad Administrativa Especial Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la respectiva operación de procesamiento industrial. Para el efecto se pagarán los tributos aduaneros correspondientes, sin perjuicio del pago de una sanción equivalente al cien por ciento (100%) de los mismos cuando se incumpla con el porcentaje de exporta­ción previsto en los artículos 245 y 246 del presente decreto. Para la liquidación de los tributos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se clasifique el bien final a la tasa de cambio vigente en la fecha de modificación de la declaración. Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

5.

Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados.

6.

La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal para procesamiento industrial.

7.

La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los even­tos previstos en el numeral anterior.

8.

La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para la salida vía aérea o marítima de las mercancías a que se refiere el presente numeral, las mismas se someterán al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados en los artículos 432 y siguientes del presente decreto. CAPÍTULO 11 Importación para transformación y/o ensamble

02

Constitutional history

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