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Article 6

En Clasificación Y Remuneración Ejercerán Estas Funciones: A) Estudiar, Cuando En El Organismo Ocurra Cambio De Funciones Que Determine Modificaciones A Las Plantas Respectivas, Los Proyectos Necesarios Para La Clasificación De Empleos Y La Determinación De Los Grados Ocupacionales

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° En Clasificación y Remuneración ejercerán estas funciones

a)

Estudiar, cuando en el organismo ocurra cambio de funciones que determine modificaciones a las plantas respectivas, los proyectos necesarios para la clasificación de empleos y la determinación de los grados ocupacionales. El resultado de este estudio, con los correspondientes proyectos, será presentado con la debida motivación, al Departamento Administrativo del Servicio Civil;

b)

Elaborar, en el mes de noviembre de cada año, una lista de los empleados que tengan derecho a aumento de remuneración mediante cambio de nivel en la escala de sueldos. Esta lista se integrará atendiendo los siguientes factores: Conducta, eficacia, asistencia y consagración al trabajo y tiempo de servicio, y será presentada al Jefe del organismo respectivo para que se tome la decisión final y se ordenen las apropiaciones presupuéstales que demanden los aumentos, en el proyecto de rentas y gastos de la respectiva vigencia.

02

Constitutional history

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